Motos de agua: conoce los límites
La reserva marina tiene restricciones específicas. Qué se ha comprobado y por qué no publicamos rutas sin verificar su recorrido.

Qué establece la norma estatal
La Orden APA/102/2019 regula la reserva de interés pesquero de Tabarca en aguas exteriores. Su artículo 7.1.f prohíbe el uso de motos de agua en el ámbito que delimita. La delimitación debe consultarse en la propia orden: no equivale simplemente a una distancia intuitiva desde la playa.
Las aguas interiores requieren otra comprobación
La reserva incluye también aguas interiores de competencia autonómica. La documentación de la Generalitat consultada identifica la Orden de 4 de abril de 1986 y modificaciones posteriores. Se localizó además un proyecto de decreto sobre delimitación y usos; un proyecto en tramitación no demuestra una norma vigente.
Esta edición no ha podido cerrar la comprobación del texto autonómico consolidado ni validar un recorrido comercial contra ambas delimitaciones. No afirmamos por ello que una ruta sea legal.
Por qué no hay ofertas en esta sección
Salir de Santa Pola o Alicante no acredita que el recorrido respete la reserva. No publicamos ni enlazamos recomendaciones de motos de agua mientras no exista evidencia suficiente de compatibilidad de la ruta completa.
Para una visita ya planificable, consulta los traslados de pasajeros o los recorridos a pie. La fecha de consulta de las fuentes figura abajo; no constituye una autorización administrativa.